APUNTES SOBRE CONFLICTO, CONFRONTACION, SOCIEDAD PLURAL Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
-Alberto Rodríguez Barrera-
Teoría de conflicto es un término sueltamente aplicado al trabajo de teóricos sociológicos críticos de la teoría de estructuralismo funcional sobre la base de que obvia el hecho empírico de que los conflictos de valor e interés son inherentes a todas las formas de sociedad humana; o que, cuando más, trata al conflicto como un fenómeno sólo de interés secundario al tomar la propia existencia de una sociedad en marcha como evidencia, en sí misma, de que algún consenso fundamental debe prevalecer. En consecuencia, se sostiene, los exponentes de la teoría de estructuralismo funcional bajo-estiman el grado al que derivan la coordinación de las actividades sociales y la estabilidad de las sociedades, en relación con la coerción de grupos más o menos poderosos. Algunas versiones de la teoría de conflicto son de carácter marxista; otras, sin embargo, reflejan una filosofía política de pluralismo.
Confrontación es un término utilizado para describir un conflicto en que el ataque directo o declaración de guerra se evita, y se aplican las técnicas de subversión, propaganda y asaltos guerrilleros, así como jugar sobre los temores de conflicto internacional contemplados por los aliados y asociados del poder opuesto, para causar la intervención y ejercer presión diplomática. Más ampliamente, es cualquier conflicto previo a una declaración de guerra o la ejecución de hostilidades generales.
La teoría de estructuralismo funcional o funcionalismo estructural es un modo de teorizar en sociología (desarrollado de funcionalismo en antropología social) en el que las sociedades, o unidades menores como comunidades u organizaciones, son conceptualizadas como sistemas, y se intenta entonces explicar las características particulares de la estructura social en términos de su contribución (la función que cumplen) en mantener el sistema como una entidad viable (la cultura o sociedad es vista como una entidad donde todas las partes funcionan para mantenerse unas con otras y la totalidad, donde la rotura de una parte provoca reajustes entre otras). Así las prácticas rituales y ceremoniales pueden ser explicadas como sirviendo para reforzar creencias y valores compartidos y para mantener solidaridad entre diferentes grupos dentro de una sociedad, aunque esta función pueda ser bastante irreconocible en el propósito de aquellos comprometidos en rituales y ceremonias.
La teoría estructural-funcional es así habilitada para tratar la acción social desde el punto de consecuencias no intencionales e intencionales. Un problema mayor que enfrenta es el de especificar criterios precisos para la viabilidad de sistemas sociales, sea en el sentido de su “supervivencia” o de su “eficiencia”. La teoría estructural-funcional también ha sido criticada por exponentes de la teoría de conflicto por su negligencia en la parte que juega la coerción en la organización de actividades sociales y en preservar la estabilidad social.
En el pensamiento político, pluralismo es un término con tres significados: (a) arreglos institucionales para la distribución de poder político; (b) la doctrina de que tales arreglos deben existir; y (c) análisis pluralista (el análisis del poder distribuido de esta manera). Es frecuentemente utilizado para denotar cualquier situación en que no es dominante ningún grupo particular (político, ideológico, cultural o étnico). Tal situación involucra normalmente competencia entre élites rivales o grupos de interés, y la sociedad plural en que surge es a menudo contrastada con una sociedad que es dominada por una sola élite donde tal competencia no tiene libertad para desarrollarse.
Sociedad plural es una sociedad que contiene dentro de ella dos o más comunidades que son diferentes en muchos respectos (predominantemente cultural), como color, creencias, rituales, y prácticas tanto institucionalizadas (forma de matrimonio y familia) como habituales (comida preferida, vestido), y que en muchas áreas del comportamiento social permanecen substancialmente sin mezclarse; una sociedad cuyos elementos reconocen, o son constreñidas por, una suprema autoridad política, pero que está fuertemente dispuesta al mantenimiento de sus propias tradiciones y están por lo tanto motivadas hacia el separatismo (la demanda de un grupo o área particular para separarse del territorio y la soberanía política del Estado del cual forma parte).
En las sociedades plurales el problema de preservar el orden y la libertad es especialmente grande; una débil unidad se rompe con grupos raciales o religiosos confrontados. Todas las sociedades, diferentes a las más simples, son pluralistas en cuanto a comunidades locales, regionales o de clase, pero el concepto ha echado hacia adelante debido a grupos emigrantes (o refugiados) sintiendo el derecho a igual status. La sociedad plural ha creado problemas morales, legales y políticos con nuevos grados de dificultad (aún cuando la integración* lleva la delantera).
Principio de igualdad es una aseveración comúnmente hecha de esta forma condicional: que en asuntos públicos todas las personas deberían ser tratadas idénticamente, excepto en contextos donde hay suficientes razones para tratar a individuos o grupos particulares diferentemente. Tales prescripciones para un trato igual (asunto tanto de equidad como de igualdad) han sido demasiado rápidamente asimiladas con aseveraciones de que todos los hombres son iguales, aseveraciones que ignoran importantes discrepancias medibles entre individuos (como habilidad mental o física).
Las suposiciones igualitarias no son más auto-evidentemente “naturales” que las desigualitarias; y las aserciones de que “todos los hombres nacen iguales” son mejor vistas como exhortaciones morales, peticiones para permitir –en lo mínimo- que por virtud de su compartida humanidad los hombres deberían disfrutar de igual satisfacción de ciertos derechos y necesidades comunes básicas.
Todo esto deja amplio espacio para el desacuerdo, especialmente en cuanto a la extensión de los derechos y necesidades básicas, y sobre los criterios para evaluar si una particular instancia de tratamiento diferencial está justificada. Mayores dificultades surgen en conflictos entre igualdad y otras metas sociales posibles, tal como la libertad máxima de acción para el individuo, pero aún en cuanto a la relación entre varios tipos de igualdad misma: los derechos políticos de igualdad no implican necesariamente acciones idénticas en cuanto a riqueza, y la igualdad de oportunidades escasamente termina con la condición de desigualdad.
Durante al menos 300 años, mucho del debate político occidental se ha enfocado en igualdad, y en el empuje para implementar varios tipos de interpretaciones de ella fue una fuerza mayor del siglo 20. A pesar del aturdimiento conceptual sobre su contenido positivo, el principio de la igualdad ha sido negativamente de gran valor para colocar firmemente la carga de la justificación en sus opositores.
*Integración, en contextos sociales, es un término con tres significados relacionados pero distinguibles: (a) una situación de cohesión, derivada del consentimiento en vez de la coerción, entre las partes de una comunidad, suficiente como para hacer del todo algo funcional; (b) el proceso mediante el cual un grupo minoritario se adapta a la mayoría de una sociedad y recibe igualdad de derechos y trato; (c) lo opuesto a segregación.
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